Mujeres y Trabajo Sexual “Un Vacío Laboral en México”
DOI:
https://doi.org/10.56643/syc.v3i1.291Palabras clave:
Derecho constitucional, Derecho laboral, Derechos humanosResumen
El presente artículo, tiene por objeto proponer una definición de lo que debe de considerarse como trabajo sexual; analizar las causas y motivos por las cuales no se encuentran reglamentados los derechos laborales de las trabajadoras sexuales en el Estado Mexicano; a partir de realizar un estudio comparado de la situación con diversos países de américa latina; para finalmente proponer una posible regulación del trabajo sexual, enfocándonos en las consecuencias positivas y negativas para el Estado Mexicano, la sociedad y las personas que ejercen esta actividad.
Referencias
Cámara de Representantes de Puerto Rico. (2012). Ley 146 de 2012: Código Penal de Puerto Rico. https://www.oslpr.org/
Congreso de la Unión de México. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/
Congreso de la Unión de México. (2023). Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2009). Ley N.° 17515: Ley sobre el trabajo sexual. https://www.poder-judicial.go.cr/
Congreso de la República de Colombia. (2016). Ley 1801 de 2016: Por la cual se expide el Código de Seguridad Ciudadana. Diario Oficial. https://www.funcionpublica.gov.co/
H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez. (s.f.). Reglamento para el Control del Ejercicio de la Prostitución en el Municipio de Oaxaca de Juárez. https://www.oaxaca.gob.mx/
Cámara de Diputados de México. (2023). Iniciativa que adiciona los artículos 353-V, 353-W y 353-X de la Ley Federal del Trabajo. Sistema de Información Legislativa. http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/12/asun_4686170_20231213_1702596399.pdf
Distintas Latitudes. (2022). Más allá de las cucardas: El trabajo sexual en Latinoamérica y el Caribe. https://distintaslatitudes.net/explicadores/trabajo-sexual-latam
Corriente Alterna UNAM. (2023). Trabajo sexual, violencia modelada. https://corrientealterna.unam.mx/reportaje/trabajo-sexual-violencia-modelada/
RedTraSex. (2021). Mapeo de la legislación sobre trabajo sexual y participación política de las trabajadoras sexuales en 11 países de América Latina y el Caribe. https://redtrasex.org/mapeo-de-la-legislacion-sobre-trabajo-sexual-y-participacion-politica-de-las-trabajadoras-sexuales-en-11-paises-de-america-latina-y-el-caribe/
El Economista. (10 de octubre de 2022). Regular el trabajo sexual en la LFT, el debate que se reabre en el Congreso de la Unión. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Regular-el-trabajo-sexual-en-la-LFT-el-debate-que-se-reabre-en-el-Congreso-de-la-Union-20221010-0092.html
Cámara de Diputados de México. (2022). Propone María Clemente García reformas para regular el trabajo sexual. Comunicación Social. https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/notilegis/propone-maria-clemente-garcia-reformas-para-regular-el-trabajo-sexual
Amnistía Internacional México. (2023). Por un mundo sin discriminación: Las frases más inspiradoras para promover la igualdad. https://amnistia.org.mx/contenido/index.php/por-un-mundo-sin-discriminacion-las-frases-mas-inspiradoras-para-promover-la-igualdad/
Poder Judicial de la República de Costa Rica. (2014). El reconocimiento del trabajo sexual: Análisis del juicio de amparo 12/2013, resuelto por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, el 31 de enero de 2014. https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/biblioteca/uploads/Archivos/Articulo/EL%20RECONOCIMIENTO%20DEL%20TRABAJO%20SEXUAL.pdf
Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal. (2013). Amparo indirecto 112/2013. https://www.diputados.gob.mx/
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